TEMA UBER: FALLO SPT DE CABA CONTRA GOBIERNO

 La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad autónoma de Buenos Aires, tras ¡¡¡10 años!!! decidió expedirse en el expediente iniciado por el Sindicato de Peones de Taxi porteño contra el Gobierno de la ciudad capital de nuestro pais (mas precisamente, contra el Ministerio de desarrollo urbano y transporte) por no intervenir ante la ilegalidad flagrante de Uber, al operar esta en C. A. B. A. sin autorización alguna para ello.

Los Jueces Fernando E. Juan Lima, Mariana Diaz y Marcelo López Alfonsín, emitieron un pronunciamiento conjunto.

QUE DIJO DE BUENO LA SENTENCIA:

  • El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires no podrá exigir el cobro de ninguno de los trámites para operar a los taxis.
  • El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires consintió la difusión de publicidad de estas empresas en espacios públicos, entre los que se destacan los correspondientes a servicios de su titularidad, como las estaciones de subte y del sistema Ecobici, generando en los consumidores una apariencia de regularidad. (Este - coincidentemente - fue uno de los argumentos de la nota que firmamos seis agrupaciones y presentamos recientemente en el Ejecutivo de nuestra querida Rosario.) Continúa el fallo: Esto desatiende los riesgos concretos para quienes pudieran verse inducidos a contratarlas sin información adecuada.
  • Hace referencia a lo dispuesto por el Tribunal Europeo el 20-12-2017 y a la respuesta de este tribunal a la apelación que se hiciera en Lille, Francia, el 10 - 4 - 2.018, casos en los que se sostiene que Uber es una empresa de transporte de pasajeros. (Paradas Libres viene afirmando esto desde antes que se pronunciara el Tribunal Europeo. ¿Qué otra cosa son estas empresas?) Pero, en otra parte del fallo que citaremos luego, dejan en suspenso, lamentablemente, esta calificación.
  • La legislación concede facultades propias a la ciudad de Buenos Aires para el control, la fiscalización y la sanción.
  • Uber nunca solicitó la habilitación para su funcionamiento en la C. A. B. A. Al desplegarse su actividad de facto, esta se presta sin ninguna regulación.
  • Se condena al Gobierno de la C. A. B. A  por omisión de controles. Durante 10 años se verifica anomia voluntaria. ("Dolce far niente".) El Gobierno tuvo precedentes de otras ciudades, lo que le dio un amplio poder de previsión, y no hizo nada al respecto. (Cualquier similitud con Rosario, ¿es pura coincidencia?)

QUE DIJO DE MALO LA SENTENCIA:

  • Queda descartada, por exceder las facultades atribuidas al Poder Judicial, la posibilidad de disponer la prohibición del servicio brindado a través de plataformas. (Si las facultades conferidas a la justicia, no son suficientes para prohibir la actividad de una empresa que entró pateando escritorios a Buenos Aires - y esto es mencionado en otra parte del fallo - e hizo lo mismo en casi todas las ciudades del pais y del mundo donde opera, hay que TIRAR A LA BASURA AL PODER JUDICIAL DE LA C. A. B. A )
  • "Mientras no haya regulación será considerada (Uber) empresa de transporte de pasajeros". O sea que, cuando haya regulación, el Gobierno de la C. A. B. A. podrá considerarla plataforma colaborativa, plataforma asociativa, plataforma electrónica, plataforma digital, plataforma de intermediación o fábrica de cubanitos. LAMENTABLE LA TIBIEZA Y LA DELIBERADA FALTA DE PRECISIÓN DE LA JUSTICIA 
LO QUE NO DIJO (Y DEBIÓ DECIR) LA SENTENCIA:
  • "Condena" al Gobierno de la C. A. B. A. por no hacer nada pero, mas allá de lo arancelario, lo tributario y de las implicancias publicitarias, ¡no dice cual es la pena por su clara omisión de cumplimiento de deberes de funcionario público ni establece un plazo para regularizar la situación! O sea: NO CONDENA.
  • Menciona al S. P. T. que solicita "equilibrio en las cargas fiscales" entre Uber y los taxis, lo cual no resuelve la cuestión de fondo, que es la intromisión de empresas multinacionales en una tarea que es específica de los taxistas y para la cual NUNCA fueron autorizadas (lamentable el sindicato), pero nada dice sobre igualdad de tarifas, compromisos de carga horaria mínima en la prestación de servicios, encomendar al Ejecutivo para que realice estudios con el fin de establecer la cantidad de vehículos de transporte de pasajeros necesarios para satisfacer la demanda, rehabilitación de las miles de licencias de taxis y remises que no están trabajando actualmente, posibilidad de llamado a concurso para acceder a nuevas licencias de taxis y remises y, luego de todo esto, poner en cabeza del Gobierno de la C. A. B. A. (Ejecutivo y Legislativo) la decisión de determinar si las empresas multinacionales de transporte de pasajeros son necesarias y, si así fuera, que cantidad de vehículos sería pertinente autorizar a tal fin.
ACLARACIÓN: El fallo dice que la circunstancia de que esta modalidad de prestar el servicio de transporte con el uso de plataformas no puede implicar que se halle prohibida ni tampoco permitida. Esto hace referencia al uso de apps y NO a la actividad misma. Es decir que, el vacío legal es en cuanto a la modalidad, o sea que NO HAY VACÍO LEGAL ALGUNO EN CUANTO A LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR UBER. Claramente, la actividad de Uber (transporte de personas) NO ESTUVO PERMITIDA durante los 10 años que la ejerció SIN RESPETAR LAS NORMAS, ni lo está actualmente. 

SEGUNDA ACLARACIÓN: Es posible que de este fallo se desprenda la posibilidad de que cualquier particular damnificado, es decir taxista y/o remisero (individual o colectivamente) solicite un resarcimiento económico por el dinero que perdió durante los 10 años de anomia del Gobierno de la C. A. B. A. Inclusive podría, quien quebró, argumentar daños y perjuicios, daño moral, etc. Recordamos que, en la ciudad de Rosario, Uber habría facturado unos 40 millones de Dólares sólo en 2.024. Ese dinero fue esquilmado a los taxistas y remiseros rosarinos. Imagínese el lector de cuanto dinero estamos hablando si el período es de 10 años y si la ciudad es Bueno Aires.

ALGUNAS CONSIDERACIONES:

El Sindicato de Peones de Taxis de la ciudad de Buenos Aires debió exigir ante la justicia la prohibición explícita de estas multinacionales, antes que el "equilibrio fiscal". ¿De qué sirve que Uber y sus choferes paguen impuestos si, de todos modos, tiene suficiente espalda para cobrar los viajes a un valor irrisorio con la finalidad de destruir el sistema legal de taxis y remises, sin que le importe el destino de los que, eufemísticamente, llaman socios conductores, cuando estos deben cambiar o reparar su unidad y se gastaron la ganancia para comer?
Por otra parte, Uber será la primera en DESCARTAR a los seres humanos, utilizando para su finalidad vehículos autónomos, cuestión que ya está en etapa de prueba en otros paises.
El S. P. T. de Buenos Aires, que es PARTE INTERESADA mostró menos combatividad que el Gobierno de la ciudad de Puerto Iguazú, cuyo Concejo está a punto de aprobar la PROHIBICIÓN TAXATIVA de estas plataformas para, así, blindar a taxistas y remiseros de esa ciudad.

La Justicia ya había multado a Horacio Rodriguez Larreta, antecesor de Jorge Macri en el cargo y del mismo signo político que este, e hizo caso omiso. La multa, diaria, por no combatir a Uber, que nunca se pagó, era alta, aunque con el tiempo y sin actualización, devino en una suma insignificante. Dicho esto, ¿podemos pensar que Jorge Macri va a ajustarse a derecho y va a cumplir lo que prescribe el tibio fallo judicial de la semana pasada? Y, si así fuera, con un fallo que es mas enunciativo que otra cosa, ¿podemos esperar que Macri prohiba la actividad de Uber y DiDi, o que la regule en condiciones ventajosas para estas multinacionales, consagrando por Ley la competencia desleal y desigual respecto a taxis y remises habilitados? La respuesta es obvia. El olmo no da peras.


Tanto ahora (J. Macri) como antes, (H. Rodriguez Larreta) el olmo no dará peras.

En cuanto al fallo en si, habría estado muy bien que los jueces comprendieran que la regulación, los cupos, la fijación de tarifas, las exigencias, etc. son inherentes a la actividad de transporte de personas en vehículo automotor a título oneroso, la que es un servicio público y, de no estar regulada y controlada debidamente, puede acabar lesionando los intereses de la comunidad. Que comprendieran la función social que cumple un taxi. Por eso es tarifa y no precio su contraprestación. Que comprendieran que no es lo mismo que se funda un kiosco, (aparecerá otro a una cuadra) a que se fundan miles de taxistas que prestan un servicio sumamente necesario para la comunidad. Cuando ese servicio se resiente, a raiz de una competencia que es normal en otros rubros y/o ámbitos y que nunca debe darse en este, por su carácter de servicio público, la sociedad reemplaza ese servicio por la informalidad, la ilegalidad y la precariedad de servicios alternativos, con los riesgos que esto conlleva. Y, aunque estas multinacionales estuviesen autorizadas y reguladas, si no hay límite en la cantidad de vehículos e igualdad en la tarifa con los taxis, se condenará al sector a protagonizar una carnicería en la que, además de los prestadores, a mediano plazo, se perjudicará la sociedad en su conjunto. Es sabido que el objetivo de Uber es hacer desaparecer el servicio legal de taxis, o adecuar el mismo a sus ridículas tarifas. Logrado el objetivo, tendrá el monopolio del mercado, fijará las tarifas a su antojo y, para trasladarse, el usuario deberá privarse de otras cosas, dado el elevado costo de los viajes. Pero, parece que los jueces han mostrado estar mas preocupados por el número de tal o cual artículo que por estas cosas mas terrenales y humanas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DURO GOLPE A LAS "PLATAFORMAS"

JAVKIN: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO